01
Jun

REVALÚO IMPOSITIVO




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REVALÚO IMPOSITIVO
La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta, mediante el dictado de la resolución general 4249, publicada hoy en el Boletín Oficial, el revalúo impositivo dispuesto por la ley de reforma tributaria, estableciendo los requisitos y demás operativos para hacer uso de la opción de revalúo. Entre sus principales características, destacamos las siguientes: - Se deberá estar inscripto en el impuesto a las ganancias y mantener actualizado el domicilio fiscal, el domicilio fiscal electrónico, la actividad económica, el teléfono y el e-mail. - La opción y la determinación e ingreso del impuesto especial se deberán realizar a través del servicio denominado “Revalúo Impositivo”, ingresando con clave fiscal, mediante el cual se podrá confeccionar una declaración jurada simplificada o asistida. - En el caso de optar por una declaración jurada simplificada, el contribuyente deberá adjuntar en formato “pdf” un informe especial que contenga el detalle de los bienes incluidos en el revalúo por categoría, el cual deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo estar autenticada la firma por el Consejo Profesional o colegio o entidad en la que se encuentre matriculado. - La opción podrá ejercerse según el mes en que se produzca el cierre de ejercicio. - El ingreso del impuesto especial se podrá efectuar por transferencia electrónica de fondos, a través de la generación de un VEP, transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o por medio de un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio “Mis Facilidades”. Con relación al plan de facilidades de pago, se establece que se admitirá un único plan por cada declaración jurada presentada. Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán que ingresar un pago a cuenta del 10% y contarán con un máximo de 9 cuotas, mientras que para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será del 20% y tendrán un máximo de 4 cuotas. Para todos los casos, se prevé un interés de financiamiento mensual del 1,50% sobre saldos. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En el caso de que la AFIP no haya podido efectivizar la cancelación de la respectiva cuota, procederá a realizar un nuevo intento de débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Recordamos que aquellos que ejerzan la opción de revalúo impositivo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Dicha renuncia se produce automáticamente con la confirmación del ejercicio de opción del presente revalúo. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/5/2018.