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Jul

CHACO




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CHACO
Se establece que la Administración Tributaria podrá disponer de oficio el cese de los contribuyentes locales de los distintos tributos municipales que hayan iniciado actividades antes del período fiscal abril de 2015, siempre que a partir de dicho período se cumplan en forma concurrente las siguientes condiciones: - Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente directo del impuesto sobre los ingresos brutos. - Inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos. - En condición de agente de recaudación, falta de presentación y pago de obligaciones. - Inexistencia de planes web de regularización de deudas vigentes. - No poseer partidas del impuesto inmobiliario rural desde el año 2012, en adelante. Además, será condición para el cese que el contribuyente no registre boletas de deuda sin cancelar, que no existan acciones de fiscalización y que no registre impuestos activos en la AFIP.