31
Ago

CONTRIBUCIONES PATRONALES




Laboral


CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se establecen precisiones sobre la aplicación de la detracción del mínimo no imponible prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, destacándose las siguientes: - Las alícuotas adicionales previstas en los regímenes diferenciales o especiales, como así también aquellas correspondientes a las específicas de la actividad de la Industria de la Construcción, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del mínimo no imponible. - En aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción en función de los días trabajados, se considerará un mes de 30 días. - En los contratos a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT), el monto de la detracción se proporcionará al tiempo trabajado, no pudiendo superar el equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador a jornada completa. - La Secretaría de Seguridad Social será la autoridad encargada de determinar o adecuar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones prevista en los convenios de corresponsabilidad gremial. Asimismo, se recuerda que la opción con la que cuenta el empleador entre continuar utilizando los beneficios de la ley 26940 -por aquellas relaciones laborales vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2018- u optar por aplicar la detracción del mínimo no imponible será definitiva, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en el mencionado régimen. La mencionada norma entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2018.