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Ago

PROCEDIMIENTO FISCAL




AFIP


PROCEDIMIENTO FISCAL
Se adecua la información a suministrar por parte de los sujetos obligados de los regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera. En este orden, y a partir del 1/1/2019, se amplía el universo de cuentas por las que las entidades financieras deben informar los movimientos, saldos, montos acumulados y consumos a la AFIP. A su vez, se incrementa el importe mínimo de operaciones a partir del cual se debe informar. Asimismo, a partir de la mencionada fecha, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar al Fisco, de manera mensual, las ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, suscripciones, rescates, operaciones de pase y/o caución, y movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes. Por otra parte, a partir del período fiscal 2018, se establece un régimen de información anual a cumplir por la Caja de Valores SA, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. El mismo deberá cumplirse hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente al que se informa. Destacamos que, para todos los casos, los regímenes de información podrán presentarse mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante el webservice denominado “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”, y en caso de inexistencia de operaciones se presentarán con la novedad “Sin movimiento”.