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Sep

CÓRDOBA




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CÓRDOBA
Se excluye, a partir del 1/10/2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación. Asimismo, se excluye del citado régimen, a partir de la referida fecha y hasta el 30/6/2019, plazo que será renovable automáticamente por períodos semestrales, siempre que no exista manifestación en contrario, a los siguientes importes que se acrediten en concepto de: - transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista; - transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana; - transferencias de fondos provenientes del exterior del país; - transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas; - transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas; - transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga; - transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros; - transferencias de fondos efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal por indemnizaciones originadas en expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto; - transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes; y - restituciones de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas de manera temporal.