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COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y DIÓXIDO DE CARBONO
AFIP
A raíz de la reforma impositiva, ley 27430, que modificó el impuesto sobre los combustibles líquidos e incorporó el impuesto al dióxido de carbono, se adecuan los siguientes regímenes:
- Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico -RG (AFIP) 1234- .
- Régimen de información para operadores que comercialicen los combustibles líquidos destinados a rancho de embarcaciones de ultramar, aeronaves de vuelos internacionales o para embarcaciones de pesca, o se destinen como combustible para el transporte marítimo de cabotaje -RG (AFIP) 1791-.
- Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico -RG (AFIP) 1999-.
- Régimen de transportistas de hidrocarburos con beneficios -RG (AFIP) 2080-.
- Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje -RG (AFIP) 2200-.
- Régimen de información para quienes se encuentren inscriptos en el régimen de operadores de hidrocarburos beneficiados por destino industrial -RG (AFIP) 2756-.
- Las disposiciones relacionadas con el trazado de combustibles líquidos -RG (AFIP) 3388-.
Señalamos que los certificados de inscripción emitidos en el año calendario 2018, referidos al régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico -RG (AFIP) 1234- y al régimen de operadores de combustibles líquidos exentos por rancho y marítimo de cabotaje -RG (AFIP) 2200-, publicados hasta el 23/9/2018, conservan su validez hasta la fecha en ellos indicada, excepto cuando se produzcan modificaciones y/o adecuaciones a las condiciones en las que fueron obtenidos.