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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se establece que determinadas mercaderías quedan exceptuadas del régimen de percepción del impuesto al valor agregado que aplica la Dirección General de Aduanas -dispuesto por la RG (AFIP) 2937- al momento de efectuarse la importación definitiva de mercaderías. Por otra parte, se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes que continúan sujetos a percepción. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/10/2018.