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PROVINCIA DE BUENOS AIRES




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PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se excluye, a partir del 1/10/2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y sujetos al Convenio Multilateral -RN (DPR Bs. As.) B 79/2004- a los importes que se acrediten por los siguientes conceptos: - Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista. - Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana. - Las transferencias de fondos provenientes del exterior. - Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas. - Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas. - Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga. - Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros. - Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto. - Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”. - Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes. - Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas por la presente.