01
Nov

ENTRE RÍOS




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ENTRE RÍOS
Se reglamenta el régimen especial de regularización de obligaciones fiscales para contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios y que revistan la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme -D. (E. Ríos) 3151/2018-. Destacamos que se considerarán las multas e intereses devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, a los efectos de determinar la deuda a regularizar, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, de acuerdo a la modalidad de pago elegida por el contribuyente. Asimismo, se prevé que la cuota mínima no podrá ser inferior a $ 500.