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Nov

IMPUESTO A LAS GANANCIAS




AFIP


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se reglamenta la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles, como así también la gravabilidad en el impuesto de las indemnizaciones por despido para cargos directivos, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la reforma tributaria -L. 27430-. Entre los principales aspectos reglamentados, destacamos los siguientes: * Inmuebles: - La enajenación de inmuebles o la transferencia de derechos sobre inmuebles se considerará configurada cuando se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio, se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar mediante el cual se obtuviere la posesión, se hubiere adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar, o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles o se hubiese producido el ingreso al patrimonio del causante o donante. Todos estos supuestos deben darse a partir del 1/1/2018, inclusive. - Se establece la forma de determinar el valor de adquisición cuando no pueda determinarse por los métodos habituales dispuestos por la ley del impuesto a las ganancias. - Se aclara que para poder gozar de la exención correspondiente a casa habitación y para que el inmueble sea considerado como tal debe entenderse que el mismo tiene como destino la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente. * Indemnizaciones: - Con respecto a la indemnización por despido, se establece que el excedente del monto indemnizatorio mínimo establecido por ley, como consecuencia de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encontrará alcanzado por el impuesto a las ganancias siempre que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones: a) Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente en forma continua o no, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, cargos directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos mencionados. b) Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de desvinculación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/11/2018.