03
Dic

MISIONES




Provincias


MISIONES
Se sustituyen y unifican en una sola normativa los regímenes de retención, percepción y/o recaudación, generales y especiales, del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia, estableciendo que las disposiciones de los regímenes especiales tendrán primacía sobre los generales. En ese orden, se dispone que los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación deberán inscribirse una vez reunidos los requisitos exigidos en cada régimen, sin necesidad de notificación alguna. Al respecto, se establece un cronograma para realizar la mencionada inscripción. Asimismo, los sujetos que sean considerados como contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal en la Provincia por la Dirección General de Rentas serán designados como agentes de retención, percepción y/o recaudación, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del mes siguiente a su notificación. Por último, destacamos que las presentes adecuaciones comenzarán a regir a partir del 1/2/2019.