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Dic

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BUENOS AIRES
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos aplicables sobre las pymes, entre los que destacamos los siguientes: * Ingresos brutos. Plazo para el pago y plan especial de pago en cuotas: Se establece que se considerará ingresado en término el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 hasta el 28/2/2019, inclusive. Lo mencionado resultará aplicable, exclusivamente, con relación a contribuyentes, tanto locales como sujetos del régimen del Convenio Multilateral, que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/ exentos) provenientes del desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, de hasta $ 2.000.000. Asimismo, los referidos contribuyentes podrán optar por regularizar el monto del impuesto beneficiado mediante un plan especial de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación. * Regímenes de recaudación. Exclusión temporaria: Se dispone que los contribuyentes referidos en el punto anterior no serán incluidos en los padrones de alícuotas de recaudación de los siguientes regímenes: - Régimen de retención sobre créditos bancarios -RN (ARBA Bs. As.) 38/2018- durante los meses de noviembre y diciembre de 2018. - Régimen especial de retención del impuesto para tarjetas de compra, de crédito y similares -art. 437 de la DN (DPR Bs. As.) “B” 1/2004- durante los meses de noviembre y diciembre. - Régimen especial de retención del impuesto adecuado al SIRCREB -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- durante el mes de diciembre de 2018. * Rehabilitación de planes de pago caducos: Se habilita para todos los contribuyentes, desde el 3/12/2018 y hasta el 31/5/2019, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas otorgados a partir del 1/1/2000 y cuya caducidad haya operado hasta el 15/11/2018, inclusive. * Emisión de títulos ejecutivos: ARBA suspenderá, desde el 3/12/2018 y hasta el 31/5/2019, ambas fechas inclusive, la emisión de títulos ejecutivos por toda deuda de contribuyentes y agentes de recaudación, referida a tributos, accesorios y/o multas respecto de los cuales revista la calidad de Autoridad de Aplicación, incluida en regímenes de regularización cuya rehabilitación pueda producirse de acuerdo al punto precedente. * Acogimientos al régimen de regularización de deudas vigentes. Levantamiento de medidas cautelares: Se dispone que cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas, entre el 20/11/2018 y el 28/2/2019, ambas fechas inclusive, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos previo de costas y gastos causídicos. * Demandas de repetición web: Se incrementa, a partir del 1/1/2019, de $ 50.000 a $ 100.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de Repetición” -RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.