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Dic

IMPUESTO CREDITO Y DEBITO




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IMPUESTO CREDITO Y DEBITO
La Corte Suprema se expidió sobre la disponibilidad del saldo a favor generado por el cómputo de anticipos cancelados con el impuesto a los débitos y créditos bancarios. El Fisco pretendía que si en un período fiscal se produjo este tipo de saldo a favor, el mismo se traslade al período siguiente, vedando la posibilidad de utilizarlo en el mismo período fiscal.