02
Ene

JURISPRUDENCIA




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JURISPRUDENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios, de fecha 18/12/2018, ratificó la aplicación del índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción) para actualizar los haberes jubilatorios y dejó de lado la utilización del índice RIPTE, que en la práctica arrojaba haberes inferiores. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones (ANSeS) 56/2018 y (SSS) 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE. La sentencia solo se podrá aplicar a las causas en trámite; por lo tanto, los nuevos juicios no se verán beneficiados por la misma. Además, el fallo ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia, para que se fije el indicador que actualice los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008. Hasta que esa actualización se realice, será de aplicación el ISBIC.