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Feb

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




AFIP


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se establece que, para que los fabricantes de bienes de capital alcanzados por la alícuota del 10,5% -incluidos en la planilla anexa al inc. e) del art. 28 de la ley del impuesto al valor agregado- soliciten el recupero del eventual saldo a favor técnico no utilizado para ser computado contra otros impuestos, los mismos deberán adjuntar al “Formulario de Declaración de Saldo Técnico del Impuesto al Valor Agregado (IVA)” y al informe técnico suscripto por un profesional ingeniero un informe técnico suscripto por un profesional contable. En el mismo, el contador suscribirá un informe especial respecto de los bienes producidos por la empresa, los bienes seriados y los bienes no seriados. Recordamos que, por medio de la resolución (SI) 17/2018, se modificó el procedimiento para la presentación de la mencionada solicitud, la cual debe realizarse a través de la Web de la AFIP, ingresando a la plataforma Trámites a Distancia y seleccionando el trámite “Solicitud de saldo técnico de IVA para fabricantes de bienes de capital”.