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Mar

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SAN JUAN
Se adoptan las normas previstas en la resolución (FACPCE) 539/2018 para que los estados contables se expresen en moneda del poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación, en los términos de la Sección 3.1 de la resolución técnica 17 y de la Sección 2.6 de la resolución técnica 41, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018. RESOLUCIÓN (Consejo Profesional de Ciencias Económicas San Juan) 24/2018