01
Ago

JURISPRUDENCIA




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JURISPRUDENCIA
La modificación en el domicilio de prestación de servicios del actor a 70 kilómetros de su domicilio, sin disminución alguna en su jornada de trabajo, importó una mayor exigencia en el tiempo a disposición del trabajo y, además, una disminución salarial respecto de los viáticos que debe insumir para tal viaje, verificándose un perjuicio tanto de disminución de disponibilidad para su vida personal como de los ingresos del trabajador. Además, la igualdad salarial sin ofrecer a cambio contraprestación alguna por la modificación unilateral implicó un ejercicio ilegítimo del "ius variandi". Por lo tanto, acreditada la modificación del lugar de trabajo, sin aumento salarial y con aumento del tiempo de trabajo por la extensa distancia que importaba su desplazamiento, resulta evidente la alteración en las condiciones esenciales del contrato de trabajo en perjuicio del trabajador. ORIBE, JUAN CARLOS C/UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SA (UGOFESA) Y OTRO S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 19/03/2019