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Ago
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JUJUY
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Se establecen modificaciones al Código Fiscal.
Entra las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
* Procedimiento:
- Se dispone la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico. Asimismo, se establece que la Dirección Provincial dispondrá la reglamentación y excepciones a la presente obligatoriedad basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso.
- Se excluyen del secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, la falta de pago de obligaciones exigibles, los montos resultantes de las determinaciones de oficios firmes y los ajustes conformados, las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y el nombre del contribuyente o responsable, y el delito que se impute en las denuncias penales.
* Ingresos brutos:
- Se consideran alcanzadas en el impuesto las actividades de comercialización de servicios realizadas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utiliza económicamente en la Provincia, ya sea a través de consumo, acceso a prestaciones mediante Internet y similares, o que recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas radicadas o ubicadas en territorio provincial.
- Se establece que la Dirección Provincial de Rentas podrá disponer de oficio la baja de inscripción del contribuyente, cuando lo estime correspondiente.