01
Ago

ENTRE RÍOS




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ENTRE RÍOS
La Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos reglamenta la forma en que deberán actuar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas mipymes” -L. (nacional) 27440-. Al respecto, a los fines de los regímenes de percepción, cuando se recurra a la citada factura, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción, de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó. Asimismo, en los casos de los regímenes de retención, el sujeto obligado deberá determinar e informar el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, dentro del plazo previsto para la aceptación y aplicando la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. En los casos de aceptación tácita de las facturas de crédito mencionadas, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago. Destacamos que, dentro del régimen de retención, cuando la alícuota vigente supere el 4%, deberá aplicarse esta última.