19
Ago

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




AFIP


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se establece que, desde el día 16 de Agosto de 2019 y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado: * Aceite de girasol, maíz y mezcla * Arroz * Azúcar * Conservas de frutas, hortalizas y legumbres * Harina de maíz * Harinas de trigo * Huevos * Leche fluida entera o descremada, con aditivos * Pan * Pan rallado y/o rebozador * Pastas secas * Yerba mate, mate cocido y té * Yogur entero y/o descremado Señalamos que, por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones. DECRETO (Poder Ejecutivo) 567/2019 BO: 16/08/2019