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Sep

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MENDOZA
Se establece que no será necesario obtener el Código de Operaciones de Traslado (COT) -RG (ATM Mendoza) 45/2018- cuando se trate de traslados de productos agropecuarios, siempre que se respalde con el correspondiente documento de tránsito animal electrónico y/o documento de tránsito vegetal electrónico establecidos por la AFIP.