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Oct

TUCUMÁN




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TUCUMÁN
Se establece que quedarán liberados de las multas por defraudación y eximidos de oficio por las sanciones no cumplidas por dichas infracciones que les pudieran corresponder -inc. 2) del art. 86 del CF- los agentes de recaudación que no hubieran cumplido en tiempo y forma con la obligación de depositar los tributos retenidos, percibidos o recaudados correspondientes a los períodos mensuales del año calendario 2019 cuyos vencimientos hayan operado hasta el 11/10/2019.