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NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN




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NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Se efectúan las siguientes adecuaciones al régimen de retención del IVA y de ganancias aplicable a las liquidaciones que los sujetos que administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, y no se trate de entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago: Se establece que el régimen de retención de IVA será aplicable a los sujetos que no acrediten su condición de responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA a partir del mes siguiente en el que se acredite que realizan operaciones en forma habitual Por otra parte se establece que el citado régimen de retención de IVA y Ganancias resulta de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 1/6/2020 respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI) y a partir del 16/12/2019 cuando se trate de otros medios de pago electrónico Las retenciones que hubieran sido efectuadas a partir del 19/11/2019 deberán ser reintegradas a los sujetos que hayan sufrido las mismas