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PROGRAMA ATP
LABORAL
La Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.
En tal sentido mencionamos:
• Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero.
• Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020.
• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020.
• Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000
• Establece precisiones en caso de pluriempleo
• Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa.
• Crédito a tasa subsidiad: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.
• La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual.
• No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1343/2020
BO (Nacional): 29/07/2020