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Se establece que se podrán incluir en el régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas al 30/6/2020 -R. (ART Río Negro) 592/2020- las deudas de los agentes de retención y percepción por intereses resarcitorios y el recargo por simple mora, siempre y cuando la deuda no se encuentre en gestión judicial y haya cancelado el capital que da origen a ambos conceptos. Al respecto, se dispone que las deudas mencionadas podrán cancelarse en hasta 36 cuotas mensuales con la remisión de hasta el 50% de los intereses resarcitorios. RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 661/2020 BO (Río Negro): 04/09/2020