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TIERRA DEL FUEGO




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TIERRA DEL FUEGO
Se establece que hasta el 31/12/2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán declarar/imputar las retenciones que no hubieran sido exteriorizadas oportunamente en la declaración jurada del impuesto y/o Alícuotas Adicionales luego de practicada la misma. Vencido el plazo, el contribuyente deberá declarar las retenciones y/o percepciones sufridas por parte de los agentes de recaudación en la declaración jurada del mes en la que se practicó la misma o bien requerir su acreditación debiendo acompañar los comprobantes respaldatorios. RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 662/2020