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Nov
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MIPYMES
PYMES
Se deja sin efecto a partir del 1/11/2020, la caracterización sistémica que efectuaba la AFIP como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”. Con dicha medida los citados sujetos volverán a ser pasibles de retenciones IVA y Ganancias por las operaciones que realicen a partir del 1/11/2020.
Para continuar operando sin sufrir retenciones, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ser caracterizados como MiPyMES Tramo I y II, deberán solicitar la inscripción en el "Registro de Empresas MiPyMEs". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4841
BO: 29/10/2020