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CONVENIO MULTILATERAL




AGIP


CONVENIO MULTILATERAL
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral interpreta que en los casos de aplicación de regímenes especiales para entidades de seguros (art. 7° CM) y Profesiones Liberales (art. 10° CM), que tengan su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, el porcentaje del 20% de los ingresos que correspondan por dichos conceptos deberá distribuirse de la siguiente manera: Entidades de Seguros en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas. Profesiones liberales: en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas. De tratarse del primer año de actividad o del primer año en que se produzca esta situación los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes. Por último se aclara que más allá que una jurisdicción participe de la distribución del porcentaje del 20%, también participará de la distribución del 80% restante de los ingresos que también se distribuyan por el desarrollo de la actividad. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 1/2021 BO: 24/02/2021