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Mar

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La AFIP establece los plazos, formas y condiciones del “Régimen de Registración de Contratos de Locación”. Quedan alcanzados por el presente régimen los siguientes contratos: - Locaciones de bienes inmuebles urbanos - Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales - Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares - Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. La registración deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores al acto a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente” Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2021, y los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021 inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4933 BO: 18/02/2021