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APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO




AFIP


APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO
Se establece que las entidades financieras deberán informar a la AFIP respecto de las cuentas “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” que se abran para tal fin, como así también sobre los movimientos que en ellas se produzcan. A tal efecto, la información deberá ser presentada en forma mensual a través del Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER), y la correspondiente al mes de febrero de 2021 podrá ser presentada hasta el 30/4/2021. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación para la información referida a las cuentas identificadas bajo la denominación “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” abiertas a partir del 18/2/2021. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4960 BO: 13/04/2021