03
May

IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA




Laboral


IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA
Se oficializa las reformas efectuadas al impuesto a las ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Entre las modificaciones realizadas destacamos las siguientes: - Se eleva a $ 150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto. - Se encontrará exento el sueldo anual complementario para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000. - Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.00, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible. - En el caso del personal militar en actividad se eximen del impuesto determinados conceptos. - Se podrá deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condición de esposa o esposo. - Le deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo. - La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados. - Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible. - Con ciertas limitaciones, no estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que realice de herramientas educativas. Por otro lado, en materia de salud, se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19. Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para el período fiscal iniciado el 1/1/2021. LEY (Poder Legislativo Nacional) 27617 BO (Nacional): 21/04/2021