03
May

MONOTRIBUTO




AFIP


MONOTRIBUTO
Se establece, con efecto a partir del 1/1/2021, la actualización de los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%. Con respecto a la recategorización del presente año, será realizada de oficio por la AFIP teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados del régimen, y los contribuyentes podrán solicitar eventualmente la modificación de la citada recategorización. En otro orden, se establece un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general, que en forma diferenciada contiene disposiciones que serán de aplicación desde el 1/1/2022 -Cap. IV-, pero también se establecen disposiciones de aplicación para para el presente año -Cap. III-. Entre las citadas disposiciones, se establece la posibilidad de que al pasar al régimen general se pueda computar en el IVA un crédito fiscal presunto y gastos deducibles en el impuesto a las ganancias, o puedan mantenerse en el monotributo cuando sus ingresos brutos devengados no hayan superado en un 25% el límite superior de la categoría máxima del régimen. Las citadas disposiciones son aplicables para aquellos contribuyentes que hubieran comunicado la causal de exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido, o hubieran renunciado al régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, o para las situaciones acaecidas desde el 1/1/2021, conforme lo establezca oportunamente el Poder Ejecutivo. Por último, señalamos que en materia de facturación se establece que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, por lo que deben adecuarse las normas de facturación para instrumentar el cumplimiento del presente requisito. LEY (Poder Legislativo Nacional) 27618 BO (Nacional): 21/04/2021