01
Jun

GANANCIAS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA




Laboral


GANANCIAS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, mientras se aguarda la reglamentación de la AFIP para poner en práctica los cambios. En tan sentido, se establece: * Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren exentos o no en el impuesto. * La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero será computable en forma mensual. * Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual. * Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción. * Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos. * Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias. * Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. * El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad. * Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar, se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha. DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 336/2021 BO (Nacional): 25/05/2021