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Jul

FISCALIZACIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS




AFIP


FISCALIZACIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS
Se establece, de forma obligatoria, la utilización de comprobantes los electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos comprobantes válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas , así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario. Por último, señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/9/2021 resultando el uso obligatorio a partir del 1/11/2021. RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Transporte) 5017/2021 BO: 25/06/2021