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Sep

TUCUMÁN




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A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31/8/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio y julio de 2021, según la obligación de que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 77/2021 BO (Tucumán): 25/08/2021