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CATEGORÍA DE MIPYME
de interes profesional
Se dispone que, a los efectos de su categorización como MIPYME, una empresa estará vinculada a otra empresa o grupo económico cuando participen en el 20% o más del capital de la misma. Los requisitos deberán analizarse de forma individual, separada e independiente en relación con cada una de ellas.
Quedan exceptuadas de este requisito las relaciones de vinculación con organismos del Consejo Interinstitucional de Ciencias y Tecnología. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores) 84/2021
BO: 03/09/2021