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Se excluyen del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (API Santa Fe) 7/2008- a las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 40/2021