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Dic

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Se establece que los contribuyentes que inicien tramitaciones en el ámbito de la Administración Provincial de Impuestos -API- deberán informar con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico válida, como así también aquellos contribuyentes a los cuales se les inicien procesos de determinación de oficio, verificación o inspección, o aquellos que presenten recursos de reconsideración o apelación contra resoluciones dictadas ante dicho Organismo. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 42/2021