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Feb

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Se establece que se aplicará la alícuota de retención del 3% a las operaciones vinculadas a intereses, rendimientos, rentas y/o toda otra suma que sea producto de la colocación de capital cualquiera sea su denominación y forma de pago, incluidos los obtenidos en el mercado de criptomonedas, otras monedas digitales y/o divisas. -Inc.c), art. 23 de la RG (AGR Catamarca) 62/2012- DISPOSICIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Catamarca) 1/2022 BO (Catamarca): 21/01/2022