01
Ago

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El Organismo Fiscal dispone que se debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 43.010 o cuando la operación sea por un importe superior a $ 21.505 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados. También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea "comercialización mayorista", salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 21.505 y sea cancelada por medios electrónicos.