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AFIP




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La AFIP extiende al 31 de diciembre la vigencia transitoria de los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente. También, dispone que hasta la misma fecha no se considerará la categoría del SIPER para las solicitudes de adhesión al Miniplan.