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Abr

Emergencia agropecuaria




Campo


Emergencia agropecuaria
El Poder Ejecutivo establece determinados alivios impositivos para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada y vigente como tal a la fecha 10 de abril y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre.