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Abr
Abr
Chubut
Provincias
Se establece que no estarán gravados en el impuesto las exportaciones de servicios efectuadas al exterior por el exportador, con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, excepto las exportaciones vinculadas con actividades mineras y sus servicios complementarios.
Esta disposición no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.