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Abr

SANTA FE




SANTA FE, IMPUESTOS


SANTA FE
Se dispone que no será aplicable el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (API Santa Fe) 7/2008- a los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también a aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.