16
Abr

JURISPRUDENCIA




JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONCEPTO NO REMUNERATIVO.


JURISPRUDENCIA
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos "Cerda, Carlos Rubén y otro c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/diferencia de salarios", de fecha 20/2/2015, resolvió que "en materia de derecho del trabajo, la naturaleza salarial de las prestaciones está expresamente legislada. El artículo 103 de la LCT establece que, a los fines de la ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Por lo tanto, una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un 'incremento de salarios' como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo".