04
May

FISCALIZACIÓN REMOTA




FIRE-FISCALIZACIÓN REMOTA.


FISCALIZACIÓN REMOTA
Se aprueba y se implementa la primera etapa del "Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)". Esta primera etapa comprenderá:

- La notificación, en el domicilio fiscal electrónico, a contribuyentes y/o agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado inconsistencias en el impuesto.

- La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de los contribuyentes y/o agentes de recaudación, o bien, en su defecto, la presentación de la información de descargo que se estime necesaria.

Al respecto, se establece que, al recibir la citada notificación, los contribuyentes y/o agentes de recaudación deberán ingresar a la aplicación denominada "FIRE", disponible en el micrositio "Mi ARBA" en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). Se dispone que los contribuyentes y/o agentes de recaudación del referido impuesto tendrán un plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la correspondiente notificación, a los efectos de reconocer, total o parcialmente, la pretensión fiscal o realizar la presentación de la información de descargo.

Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente y/o agente de recaudación efectivicen alguna de las dos opciones citadas, se considerará configurada la infracción por incumplimiento de los deberes formales -art. 60, CF-.