02
Jun

SABÍAS QUE ??




ANTICIPO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BASE DE CÁLCULO


SABÍAS QUE ??
* ANTICIPO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BASE DE CÁLCULO

Para los anticipos del impuesto a las ganancias, el importe computado en el período base por las percepciones por consumos en el exterior o por adquisición de moneda extranjera puede deducirse de la base de cálculo de los anticipos -impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior- ya que así lo establece el artículo 3, inciso a), punto 2), de la resolución general (AFIP) 327.

Sin embargo, el artículo 22 de la resolución general (AFIP) 2151 no prevé lo mismo para los anticipos del impuesto sobre los bienes personales.

* SOCIEDADES COMERCIALES. REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. IGJ. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONSULTA WEB

Se hace saber que el Registro de Entidades Inactivas (REI) ya puede ser consultado desde la página web de la Inspección General de Justicia (IGJ). En dicho Registro están incluidas todas las entidades que no hubieran presentado, a su vencimiento, la declaración jurada 1/2010, pudiendo incorporarse, además, mediante resolución particular fundada, aquellas cuya inactividad pueda presumirse al no haber dado cumplimiento a sus obligaciones ante el mencionado Organismo. Recordamos que las entidades interesadas en salir del REI deberán:

- Presentar el formulario "Procedimiento Cumplimiento Registro de Entidades Inactivas - REI" (disponible en la página web de la IGJ) debidamente timbrado. - Presentar nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público. En dicha nota la entidad deberá declarar la sede actual y las últimas autoridades designadas (descargar nota aquí).

El trámite deberá presentarse por Mesa de Entradas de la IGJ, en Sede Central o Colegios Profesionales (exclusivo matriculados), con turno previo. Una vez analizada la presentación, el Organismo emitirá una providencia que detallará las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de la entidad. A dicha providencia se accederá únicamente a través del servicio de "Consulta de trámites y vistas" del sitio web del Organismo. Luego de que la entidad cumpla con todas las obligaciones será excluida del Registro de Entidades Inactivas y recibirá un certificado que acreditará tal condición. Finalmente, se reitera que las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas no podrán concluir ningún trámite ante el Organismo.

* SISTEMA INTEGRADO DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE). CERTIFICADOS DE RETENCIÓN. OBTENCIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO "MIS RETENCIONES". MANUAL DEL USUARIO

La AFIP puso a disposición el Manual del Usuario actualizado de "Servicios con Clave Fiscal - Mis Retenciones", que en su parte pertinente describe el procedimiento para que los contribuyentes, a través de la opción "Mis Certificados SIRE", puedan obtener los certificados de retención que fueron emitidos desde el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE). Recordamos que el SIRE se implementó a través de la resolución general (AFIP) 3726, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015, previéndose en una primera etapa su utilización para la generación de los certificados de retención correspondientes a las contribuciones de la seguridad social y al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior.