02
Jun

TUCUMÁN




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* PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. IMPUESTO DE SELLOS. PLANES AUTOMÁTICOS

El Ministerio de Economía otorga a la Dirección General de Rentas la facultad de conceder planes de facilidades de pago automáticos en el impuesto de sellos a los contribuyentes y responsables que los soliciten, siempre que los mismos no excedan la cantidad de 6 pagos parciales y que el importe de cada uno de ellos no resulte inferior a $ 1.500. La solicitud de facilidad de pago, su otorgamiento y formalización se materializará con la recepción de la declaración jurada del gravamen confeccionada y generada a través del programa aplicativo "Liquidación Impuesto de Sellos"

* SELLOS. ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES. BASE IMPONIBLE. DEPENDENCIAS HABILITADAS PARA LA LIQUIDACIÓN. MODIFICACIÓN

Se incrementa a $ 300.000 el monto mínimo de base imponible para la liquidación del impuesto a los sellos para los instrumentos que reflejen actos, contratos u operaciones que deberán liquidarse en Casa Central o Receptoría Concepción. Asimismo, se incrementa a $ 300.000 el monto de base imponible para los instrumentos que reflejen actos, contratos u operaciones que se presenten espontáneamente para la liquidación del impuesto a los sellos, independientemente del carácter de exentos de una o todas las partes intervinientes y que deberán acompañar una fotocopia simple para la Dirección General de Rentas, la cual será certificada por el funcionario actuante.