01
Jul

CHUBUT




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Se establece un plan de facilidades de pago de autogestión dentro del sistema aplicativo para contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Acuerdo Interjurisdiccional (L. XXIV-47)-, los que deberán reunir determinadas condiciones, entre las cuales destacamos:

- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será 12 y vencerán en forma conjunta con la posición mensual; - Se aplica la tasa de interés de financiación que establece la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut en base a la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut SA para restantes operaciones vencidas, en pesos; - La falta de dos cuotas alternadas o una cuota con un atraso de más de 60 días producirá la caducidad del plan; - El monto de las cuotas correspondientes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser inferior a la suma de $ 300.

Asimismo, se establece que, mediante requerimiento ante la jurisdicción que corresponda, los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar la totalidad de las cuotas impagas y no vencidas, en cuyo caso se excluirá el interés contemplado en las mismas por el período no financiado. A tales fines, se computará la fracción del mes como entero.