03
Ago

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Se introducen adecuaciones en lo atinente al procedimiento que debe seguirse ante las Comisiones Médicas. En tal sentido, se abrevian plazos y se agiliza el procedimiento recursivo. Asimismo, se determina la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico. Paralelamente se habilita la intervención del empleador asegurado en el procedimiento, siempre que este así lo requiera. Por último, se constituye cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central con Secretarios Técnicos Letrados que actuarán en el procedimiento en aquellas cuestiones de índole jurídica ajenas a la competencia de los profesionales médicos. El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2015.